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REVISTA JURIDICA | |||||||||||||||||||
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UN ACERCAMIENTO A SAVIGNY* SUMARIO: I. La recepción del derecho romano justinianeo en Europa y Alemania. II. Federico Carlos von Savigny: su tiempo, su vida y su obra. I. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO EN EUROPA Y ALEMANIA Durante los siglos XI y XII, el derecho romano, tal como lo plasmara Justiniano en el siglo VI y contenido en el Corpus Iuris Civilis fue redescubierto por los estudiosos de Italia y el sur de Francia para convertirse en la base de la enseñanza jurídica impartida por las universidades de Europa continental, iniciándose así, el proceso que se conoce como la recepción del derecho romano justinianeo,1 época a la que también se alude como la "segunda vida del derecho romano...".2 En Italia, se formaron, primero la escuela de los glosadores3 y después la de los posglosadores o comentaristas.4 Los glosadores se preocuparon fundamentalmente por enseñar el derecho romano justinianeo, convirtiéndolo en un derecho universitario. Los comentaristas, basándose en la Escuela anterior, se empeñaron en adaptarlo a la práctica forense de su época, a esta corriente de interpretación del derecho romano se le conoce como mos italicus. El mos italicus también penetró en Francia, sin embargo, los juristas franceses pronto se apartaron de la tradición italiana para estudiar el derecho romano desde otras perspectivas, para profundizar en sus aspectos dogmático, histórico, sociológico y filológico, a esta manera de estudiar el derecho romano se le conoce como mos gallicus. Con la emigración a Holanda de distinguidos juristas franceses, perseguidos por sus creencias religiosas, en tiempos de la lucha contra los hugonotes, su influencia dio lugar a la corriente llamada "jurisprudencia elegante", corriente, que como veremos más adelante se introdujo en Alemania y propició el desarrollo de otra corriente del pensamiento jurídico, el usus modernus pandectarum o utilización contemporánea de las Pandectas (nombre de origen griego con el que también se designa al Digesto de Justiniano). De lo que hasta aquí se ha dicho no es difícil concluir que la recepción del derecho romano justinianeo fue un proceso lento cuya extensión fue por varios siglos. En el siglo XIII se recibió en España, Portugal, el norte de Francia y los Países Bajos, durante los siglos XV-XVI penetró también en Alemania, Hungría, Polonia y Escocia, único país de las islas británicas en recibir el derecho justinianeo de la misma manera que los países continentales.5 Más tarde, en el siglo XVII tuvo alguna influencia en Suecia. En 1500, el derecho romano, junto con el derecho canónico, de la iglesia católica romana,6 se convirtió en el derecho común, el ius commune, de los países del oeste y centro del continente europeo con excepción de Inglaterra. Por un lado, el ius commune extendió la aplicación de las reglas del derecho romano, por el otro, creó nuevas instituciones. Como ejemplo del primer caso se pueden enumerar los siguientes resultados:
Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos:
El ius commune no se promulgó formalmente en ningún lugar del continente, como derecho nacional. Su autoridad provenía no de la legislación sino del tratar de constituir una amplia colección de material jurídico racional reconocida por los autores medievales como la gran fuente del conocimiento. Además, su autoridad se vio acrecentada por la concepción medieval de que los emperadores alemanes eran los sucesores de los gobernantes de la Roma antigua. Por otro lado, el ius commune inspiró también las decisiones judiciales, cuyas sentencias contuvieron una duplex interpretatio, para analizar primero el caso concreto y redactar después reglas más amplias que se aplicarían a nuevos casos, ajenos a los que se podían encontrar en el corpus iuris. Esta manera de interpretar el derecho, creada en la Edad Media, siguió aplicándose hasta el siglo XVIII. En 1700 se inició un nuevo capítulo de la historia jurídica europea con el desarrollo de la corriente iusnaturalista, producto de la Ilustración. En los países de Occidente, especialmente en Francia, para incluir ahora también a la Gran Bretaña, su influencia fue importante en el pensamiento jurídico, sobre todo en las áreas del derecho internacional público y derecho constitucional; en Alemania se reflejó, principalmente, en el ámbito del derecho privado.8 Aunque la doctrina del derecho natural adoptó generalmente las reglas del derecho romano, un buen número de cuestiones relativas al derecho privado dio lugar a nuevos puntos de vista, por ejemplo, el relacionado con el tema del error en los contratos. El siglo XIX se caracteriza por el surgimiento de los códigos nacionales, en los países de raigambre romanista. De tal forma, se perdió la unidad del sistema jurídico europeo alcanzada en virtud del ius commune para ser reemplazada por un sistema de códigos, de los diferentes países del continente. 1. El derecho alemán anterior a la escuela histórica En Alemania, Hugo Doneau9 fundó, en el siglo XVI, la escuela dogmática, cuyo propósito fue sistematizar el estudio del derecho romano, pero sin concederle mucha importancia a su evolución histórica, a la muerte de su fundador, la escuela cayó en decadencia. Las siguientes generaciones de estudiosos del derecho están representadas por juristas como Pütter y Weis y por Gustavo Hugo, los dos últimos maestros de Savigny. Hugo radicó por algún tiempo en Francia, de ahí que su pensamiento revele la influencia de los juristas franceses y aborde una nueva manera de estudiar el derecho romano, no sólo a través de la interpretación de sus textos, sino también tomando en cuenta su desenvolvimiento histórico y los cambios que experimentó al correr del tiempo; a Gustavo Hugo puede versele como el precursor directo de Savigny. En el siglo XVIII, Alemania no había logrado ni la unidad política, ni la jurídica, aunque se habían hecho intentos en ambos sentidos. Así, por el empeño de Federico el Grande se formó la Liga de los Príncipes Alemanes, de la que formaron parte Brandemburgo-Prusia, Hanóver y Sajonia, a la que después de un Tratado de Asociación ingresaron otros príncipes alemanes en 1785.10 Debido a las guerras napoleónicas, esta unión no tuvo una vida muy larga, y fue sustituida, en 1806, por la Liga del Rhin, auspiciada por el emperador francés y tras su caída, se formó la Confederación Alemana en 1815. En sus territorios podemos distinguir cuatro diferentes sistemas jurídicos:
En Alemania el proceso codificador no se presentó de la misma forma que en Francia. En Alemania como resultado de la labor de la escuela histórica o pandectística alemana que predominó en el país a lo largo del siglo XIX, en lugar de tomar como modelo al côde civil, se estudió el corpus iuris romano, aunque de cualquier modo, si bien, tardíamente, se alcanzó la codificación del derecho civil con la aparición del Código Civil alemán, promulgado en 1899 y en vigor a partir del año siguiente.14 A. Escuela histórica alemana La escuela histórica representa una nueva corriente romanista que separándose, de algún modo, el ius commune adoptó, por un lado, una metodología diferente y por el otro, recurrió a un principio característico de la corriente humanista, el regreso a las fuentes jurídicas originales. a. Metodología En cuanto a la metodología, en primer lugar, los autores alemanes no se limitaron al análisis e interpretación de los casos del corpus iuris. Aunque dicho análisis fue muy importante, el nuevo método buscó además desarrollar, no sólo argumentos, sino también reglas, aspecto que ya había observado el ius commune de los siglos XVII y XVIII. En segundo lugar, los autores alemanes intentaron hacer que las reglas de derecho, aludidas más arriba, fueran interpretadas dentro del contexto de un sistema general de derecho privado. Distinguieron dos órdenes o niveles dentro del sistema jurídico:
Este segundo orden ocupó el papel preponderante, ya que consideraron que las reglas individuales debían ser interpretadas a la luz de la institución a la que pertenecieran, esta postura determinó que la interpretación también sirviera para llenar las lagunas jurídicas que pudieran presentarse, buscando la esencia de la institución correspondiente. Conforme a la opinión de la escuela, el sistema jurídico debía estar conformado por el conjunto de las instituciones, consideradas como básicas tanto para la interpretación, como para el entendimiento del derecho, y que además de propiciar la ordenación del material jurídico, fueran también la base de la ciencia del derecho, ya que en torno al sistema debía desarrollarse todo el razonamiento jurídico. Probablemente inspirándose en el derecho natural, sostuvieron también que el derecho privado es la suma de reglas que gobierna la existencia entre personas libres, considerando, además, que el derecho subjetivo es un espacio de libertad regido por la voluntad de una persona libre. Para finalizar, se puede afirmar que los juristas alemanes siguieron un método distinto y elaboraron conceptos diferentes de los de sus predecesores del ius commune y que tomaron también ideas de la doctrina del derecho natural. b. Regreso a las fuentes La escuela siguiendo también en este aspecto a los humanistas, descartó el trabajo de glosadores y comentaristas, para volver a los textos romanos originales, tanto del corpus iuris, como del derecho romano anterior, tarea que se facilitó por el descubrimiento de las Instituciones de Gayo, en 1816. Hay dos consecuencias importantes debidas a este razonamiento:
El nombre de escuela histórica deriva precisamente de la prioridad que sus autores otorgaron a la investigación histórica del derecho y a la acuciosa investigación de las fuentes jurídicas, lo que representa el gran mérito de esta corriente del pensamiento jurídico que tuvo como resultado la creación de una verdadera historia del derecho, ésta estudió el desenvolvimiento jurídico con base en la idea del espíritu del pueblo, Koschaker considera que el interés de la escuela por la historia siempre fue puesto al servicio de su tiempo. La preocupación por aplicar a la dogmática jurídica el interés por el pasado, para basarla en el derecho romano, logró que la teoría y el sistema de la Escuela representen una verdadera ciencia del derecho. En otras palabras, la escuela histórica alemana creó la historia del derecho como disciplina científica, ésta debía servir para elaborar un sistema de conceptos jurídicos. Bajo este orden de ideas, Koschaker agrega que para Savigny y la escuela histórica el derecho romano fue muy útil en la creación y unificación de una ciencia alemana del derecho.15 Koschaker lo expresa de la siguiente manera: Savigny era una personalidad penetrada íntimamente de la dignidad de la investigación científica, y quiso dar carácter de ciencia a todo estudio que tuviese por objeto el derecho, tanto, que la misma creación práctica de éste fue subsumida en el concepto superior "derecho científico". La expresión "ciencia del derecho" adquirió, al parecer, carta de naturaleza en Alemania y en todo el mundo, merced al influjo de la escuela de Savigny.16 Como la compilación justinianea contiene en su mayor parte al derecho privado, la escuela histórica se dedicó al estudio de esta área jurídica, que además fue el principal elemento de la recepción y sirvió de base a la doctrina romanística del derecho europeo. II. CARLOS FEDERICO VON SAVIGNY: SU TIEMPO, SU VIDA Y SU OBRA 1. Su tiempo Prusia era uno de los reinos más poderosos de Europa al momento de nacer Savigny en 1779, gobernado todavía por Federico II, el Grande, quien ocupó el trono (1740-1786). Fue sucedido por su sobrino Federico Guillermo II (1786-1797), y después ascendió al trono el hijo de este último, Federico Guillermo III (1797-1840), quien luchó en contra y fue vencido por Napoleón en las batallas de Jena y de Auerstädt. Después de un armisticio, el rey cedió posiciones importantes de su territorio, además de pagar una indemnización monetaria. Bajo su reinado se fundó la Universidad de Berlín en 1809, considerada como una de las mejores de su tiempo e inició sus actividades al año siguiente en 1810. Como resultado del Congreso de Viena (1814 y 1815), Prusia recuperó algunos de los territorios perdidos, además pasó a formar parte de la Confederación Alemana. En 1840 subió al poder Federico Guillermo IV, quien gobernó hasta 1859, se le conoció como "el romántico en el trono",17 y aunque bien dotado, no se distinguió como un buen gobernante. En su tiempo surgió, en 1848, un brote revolucionario y un breve periodo de gobierno liberal, cuando se convocó una Asamblea Constituyente, que muy pronto sería disuelta. El rey, al final, impuso por decreto, una nueva Constitución cuya vigencia duró de 1850-1918. En 1857, como Federico fue presa de la locura, su hermano asumió la regencia, para ascender al trono, coronado como Guillermo I, a la muerte del rey en 1861. 2. Su vida Savigny procedía de una familia aristocrática de origen francés, de la región de Lorena, emigrada de Alemania, por motivos religiosos, aproximadamente 150 años antes de su nacimiento. Carlos Federico von Savigny nació el 21 de febrero de 1779, en Francfort del Mein y murió a los 82 años, el 25 de octubre de 1861, en la ciudad de Berlín. Sus padres fueron Cristian Carlos Savigny y Enriqueta Felipa Gross. Se casó con Cunegunda Brentano, cuya familia gozó de un gran prestigio en el ambiente cultural del momento. Su cuñado Clemente fue un reconocido poeta y novelista, amigo de Luis Achim von Arnim, recordado como compilador y editor de canciones populares, así como escritor de cuentos cortos y casado con Bettina Brentano, quien tuvo una amistad cercana con Goethe. Tanto Clemente Brentano como von Arnim pertenecieron al romanticismo alemán.18 De ahí que el círculo familiar, social, profesional e intelectual de Savigny haya sido del más alto nivel, por su ascendencia, su matrimonio, tanto como por sus propios méritos académicos. De hecho fue uno de los primeros miembros de la nobleza alemana en impartir clases en una universidad. Otro gran jurista alemán, más joven, Rodolfo von Ihering, con motivo de la muerte de Savigny, en un artículo, se refiere a este suceso con las siguientes palabras: "La desaparición de la estrella más brillante que haya podido ostentar la jurisprudencia alemana".19 Ihering, en el artículo citado hace una pequeña biografía de la vida académica de Savigny, desde su época de estudiante de derecho hasta su consagración como profesor de la disciplina, para referirse también a su gran producción escrita. Estudió la carrera de leyes en la universidad de Marburgo y en la Universidad de Gotinga, en donde permaneció por corto tiempo, tuvo la oportunidad de escuchar las conferencias de Luis Timoteo Spittler, sobre historia universal. En Marburgo, con la defensa de una tesis sobre derecho penal: "El concurso formal de los delitos" (De concursum delictorum formali) obtuvo el grado de doctor y empezó a dar clases a los 21 años de edad. Enseñó también en Landshut y después, desde 1810, impartió los cursos de derecho romano y prusiano en la Universidad de Berlín, fundada en 1809 cuyas puertas abrieron al año siguiente. Fue también rector de esta Universidad, a la que dedicó 32 años de su vida. Se destacó como un excelente maestro, al respecto Ihering señala: "La palabra de Savigny era serena, moderada; se deslizaba como el río en la llanura, trasparente, clara hasta el fondo, sin ningún movimiento extraordinario o brusco, sin borbotear, ni producir espuma, como sucede con el arroyo en la montaña, que arrastra al oyente y puede transportarlo al entusiasmo".20 Pablo Koschaker considera que para Savigny la Universidad "debía tener como fin la investigación y la enseñanza: no debía ser una escuela solamente, sino también lugar en donde el estudiante pudiese aprender a pensar y trabajar científicamente".21 Esta idea fue la base para que Savigny contribuyera a la formación de un núcleo de excepcionales juristas, entre otros: Hollweg, Klenze, Göschen, Blume, Ruddorff, Keller, Arndts, Grimm, Böcking y Puchta. El ciclo se cierra con el siglo, con representantes de la talla de Ihering y Windscheid y también con la aparición del Código Civil alemán de 1899, que como ya se había mencionado empezó a regir el 1o. de enero de 1900.22 Entre los cargos públicos que Savigny desempeñó a lo largo de su vida, hay que mencionar su función como preceptor del heredero a la corona prusiana, la de Ministro de Legislación y la de consejero de la Corte de Casación de las provincias renanas. Aunque algunos autores hayan visto la inflluencia del romanticismo en Savigny y su Escuela, Koschaker opina que: Savigny no fue un romántico, a pesar de haber emparentado con la familia Brentano, y a pesar de las relaciones que mantuvo con los círculos literarios adscritos al romanticismo. Descendiente de una rica familia, educado con rigidez en la reforma, habituado a un alto tono de vida, su actitud espiritual, se inspira en el clasicismo, y su temperamento repudia todo lo que signifique violencia, exageración o tendencia revolucionaria.23 3. Su obra Fue, sin duda, Savigny el representante más distinguido de la escuela histórica alemana. Además de sus aportaciones a la Revista para la ciencia histórica del derecho, principal órgano de difusión de la escuela fundada en 1809, por su profesor Gustavo Hugo Savigny escribió los siguientes libros:
Notas:
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