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Estatutos
Art. 1º. El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional es una asociación de carácter académico y científico con sede en la ciudad que cada cinco años determine su Comité Directivo.
Art. 2º. Son fines del Instituto:
Fomentar el estudio del derecho constitucional y de las instituciones políticas;
Facilitar el conocimiento de la legislación, doctrina y jurisprudencia constitucionales de los países iberoamericanos, mediante la organización de un servicio informativo;
Incrementar la enseñanza del derecho constitucional en las Universidades y demás centros docentes y de investigación;
Organizar cursos, seminarios, conferencias, debates, congresos y otras reuniones sobre derecho constitucional;
Contribuir a la comunicación y solidaridad entre sus miembros;
Establecer relaciones con editoriales especializadas, así como con otras instituciones;
Promover la publicación de libros, revistas y boletines informativos sobre legislación, doctrina y jurisprudencia;
Editar los trabajos presentados a los congresos y reuniones que organice;
Establecer un centro de documentación.
Art. 3º. El Instituto está compuesto de miembros fundadores, titulares y honorarios.
Art. 4º. Son miembros fundadores quienes hayan participado en la constitución del Instituto.
Art. 5º. Son miembros titulares los fundadores y los designados de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Para ser designado miembro del Instituto se requiere:
Haberse destacado de manera sobresaliente en el cultivo del Derecho Constitucional;
Haber efectuado publicaciones en la materia;
Ser propuesto por cinco miembros titulares;
Acompañar la propuesta respectiva del curriculum vitae del candidato, circunscrito a sus merecimientos como estudioso del Derecho Constitucional;
Remitir un ejemplar de sus principales publicaciones sobre la disciplina;
La proposición respectiva será dirigida al Secretario Ejecutivo, quien la someterá a la consideración del Comité Directivo.
Art. 6º. Son miembros honorarios los constitucionalistas eminentes, de cualquier nacionalidad, designados por la Asamblea General a propuesta de diez miembros titulares.
Art. 7º. La afiliación al Instituto no está supeditada a consideraciones de carácter ideológico, político, racial o religioso, ni a la adscripción a una determinada escuela o tendencia científica.
Art. 8º. Son derechos y obligaciones de los miembros titulares:
Participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y voto;
Colaborar en las publicaciones del Instituto;
Asistir a las reuniones que organice el instituto;
Remitir periódicamente informaciones sobre legislación, doctrina y jurisprudencia constitucionales y dos ejemplares de sus publicaciones;
Pagar la cuota anual que fije la Asamblea General.
Art. 9º. Los miembros honorarios tienen los derechos y obligaciones establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
Art. 10º. Son órganos del Instituto:
La Asamblea General;
El Comité Directivo;
El Secretario General Ejecutivo;
Los demás establecidos por el Comité Directivo.
Art. 11º. Corresponde a la Asamblea General:
Designar y remover a los miembros del Comité Directivo que durarán en sus funciones cinco años;
Reformar los Estatutos;
Resolver las cuestiones no previstas en el presente Estatuto.
Art. 12º. El Comité Directivo del Instituto está compuesto de un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario de Actas, un Tesorero y cinco Vocales, designados por la Asamblea General.
Art. 13º. Corresponde al Comité Directivo:
Convocar a la Asamblea General;
Cumplir las decisiones de la Asamblea General;
Designar y remover al Secretario General Ejecutivo del Instituto;
Dictar los reglamentos concernientes a la aplicación del presente Estatuto.
Art. 14º. Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de sus miembros. La reforma de los Estatutos y la fijación de la cuota anual requieren mayoría absoluta. Las decisiones del Comité Directivo se toman por el voto de la mayoría de sus miembros.
Art. 15º. Corresponde al Secretario General Ejecutivo:
- Representar al Instituto;
- Ejecutar las resoluciones del Comité Directivo;
- Designar y remover al personal administrativo del Instituto;
- Organizar y supervisar el centro de documentación;
- Administrar el patrimonio del Instituto y rendir la cuenta anual al Comité Directivo.
Art. 16º. El patrimonio del Instituto se integra por:
- Las cuotas de sus miembros;
- Las subvenciones y donaciones que reciba;
- El producto de la venta de sus publicaciones y de la prestación de sus servicios.
Art. 17º. La disolución del Instituto y consiguiente destino de sus bienes será decisión de los miembros titulares por mayoría de dos tercios.
Disposiciones transitorias:
Primera: Durante el primer período el Instituto tendrá como sede la ciudad de México;
Segunda: Las facultades conferidas a la Asamblea General serán ejercidas, por una primera ocasión, por el Comité Directivo que designen los miembros fundadores.
Buenos Aires, marzo 22 de 1974.
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